Texto oficial
Art. 68.- La adquisicion de propiedades para abrir calles, plazas u otras obras análogas, o dar ensanche o comodidad a las que existan o para situar un establecimiento municipal destinado a un uso público especial, se llevará a efecto acordando la compra los dos tercios de los municipales en ejercicio. Pero si la adquisicion no tuviere ninguno de estos objetos, será necesario para la compra que el Presidente de la República apruebe el acuerdo.