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Artículo 69 de la Ley S/N · Organización i atribuciones de las municipalidades

Organización i atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1019770 / 9064490.

Texto oficial

Art. 69.- El arriendo de los bienes raices a que se refiere el artículo 66 deberá verificarse en subasta, previo el acuerdo de las bases del contrato por la Municipalidad. Podrá omitirse la subasta, si los dos tercios de los municipales en ejercicio lo acordasen i el Intendente de la provincia aprobare el acuerdo. El término de los arriendos no excederá de 6 años. En casos especiales i por grande utilidad, puede estenderse este término hasta por 9 años con acuerdo del Intendente de la provincia.