Texto oficial
Art. 76.- Cuando la Municipalidad tuviere fondos sobrantes que colocar a interes, deberán acordarse las condiciones i garantías por la Municipalidad. El término de estos préstamos no excederá de tres años.
Organización i atribuciones de las municipalidades
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1019770 / 9064497.