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Artículo 75 de la Ley S/N · Organización i atribuciones de las municipalidades

Organización i atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1019770 / 9064496.

Texto oficial

Art. 75.- En los departamentos en que existieren ejidos o terrenos que gozaren en común los habitantes de una aldea o lugar, la Municipalidad tendrá el derecho de reglamentar su uso i acordar su enajenacion a censo cuando una verdadera conveniencia pública lo exija, destinando su producto íntegro en provecho de la misma aldea o lugar que tiene el goce.