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Artículo 79 de la Ley S/N · Organización i atribuciones de las municipalidades

Organización i atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1019770 / 9064500.

Texto oficial

Art. 79.- Cuando la ejecucion de obras de conocida utilidad decidan a la Municipalidad a levantar empréstito, deberá al tiempo de acordarlo fijar sus condiciones, determinar el fondo destinado a la amortizacion i obtener autorizacion del Presidente de la República. En caso de una calamidad pública a que atender u otras circunstancias graves i estraordinarias, podrá levantar empréstitos en la cantidad necesaria para la urjencia que lo motive, concurriendo los votos de los dos tercios de los municipales presentes al acuerdo.