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Artículo 82 de la Ley S/N · Organización i atribuciones de las municipalidades

Organización i atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1019770 / 9064503.

Texto oficial

Art. 82.- Para celebrar transacciones en pleitos pendientes o en acciones que la Municipalidad tratare de ejercitar o que se hubiere de entablar contra ella, deberá calificarse la utilidad de la transaccion por los dos tercios de los municipales en ejercicio. Si la transaccion importa un gravamen de mas de mil pesos, el acuerdo municipal deberá obtener la aprobacion del Presidente de la República. Si no excediere de esta suma bastará la aprobacion del Intendente de la provincia.