Saltar al contenido

Artículo 83 de la Ley S/N · Organización i atribuciones de las municipalidades

Organización i atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1019770 / 9064504.

Texto oficial

Art. 83.- Cuando la conveniencia de la localidad exijiere que se den en arriendo los ramos de entradas municipales, se hará siempre en subasta, fijando la Municipalidad el mínimun. El término de la subasta de estos ramos no excederá de tres años. Podrá sin embargo en casos especiales i por gran conveniencia, de la localidad estenderse al doble tiempo, con acuerdo del Intendente de la provincia. No podrán subastar ni tomar en administracion ramos municipales los miembros de la corporacion, el procurador, los ascendientes o descendientes de cualquiera de estos, sus otros parientes hasta el 4º grado de consanguinidad, o 2° de afinidad; sus socios; ni ser fiadores de los rematantes ni tener ninguna parte en estos negocios, El remate o subasta hecha contraviniendo a esta disposicion será nulo, i responsable de los perjuicios que se sigan a la Municipalidad el que teniendo alguno de los impedimentos indicados hubiese tomado parte en la subasta.