Texto oficial
Art. 96.- Los sueldos los cubrirá el tesorero mensualmente conforme al presupuesto i al nombramiento de los empleados. Las otras partidas se invertirán en sus respectivos objetos, cubriendo el tesorero los libramientos que jirase el Gobernador o subdelegado. Los libramientos para gastos urjentes fuera de presupuesto, los cubrirá siempre que el gasto u obra a que se destinan haya sido autorizado por la comision de caldes.