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Artículo 96 de la Ley S/N · Organización i atribuciones de las municipalidades

Organización i atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1019770 / 9064518.

Texto oficial

Art. 96.- Los sueldos los cubrirá el tesorero mensualmente conforme al presupuesto i al nombramiento de los empleados. Las otras partidas se invertirán en sus respectivos objetos, cubriendo el tesorero los libramientos que jirase el Gobernador o subdelegado. Los libramientos para gastos urjentes fuera de presupuesto, los cubrirá siempre que el gasto u obra a que se destinan haya sido autorizado por la comision de caldes.