Texto oficial
Art. 95.- El tesorero rendirá la fianza que determinará una ordenanza municipal i que corresponderá a la importancia de los fondos que administre.
La fianza la calificará la comision de alcaldes, no podrá bajar de un diez por ciento si la cantidad administrada no excediese de treinta mil pesos i de un seis si subiese hasta ciento. Pasando de ciento, la fianza por lo que exceda no bajará de un cinco por ciento.