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Artículo 98 de la Ley S/N · Organización i atribuciones de las municipalidades

Organización i atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1019770 / 9064520.

Texto oficial

Art. 98.- El tesorero rendirá sus cuentas a la comision de alcaldes. El procurador fiscalizará en las cuentas, i los demas miembros fallarán. La Municipalidad podrá acordar el nombramiento de una comision especial para el mismo fin; pero siempre el procurador municipal fiscalizará en el exámen de aquellas. Los fallos que esta comision pronunciare son apelables por parte del tesorero o del procurador ante el tribunal de cuentas municipales de la capital de la provincia.