Texto oficial
Art. 98.- El tesorero rendirá sus cuentas a la comision de alcaldes. El procurador fiscalizará en las cuentas, i los demas miembros fallarán.
La Municipalidad podrá acordar el nombramiento de una comision especial para el mismo fin; pero siempre el procurador municipal fiscalizará en el exámen de aquellas.
Los fallos que esta comision pronunciare son apelables por parte del tesorero o del procurador ante el tribunal de cuentas municipales de la capital de la provincia.