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Artículo 99 de la Ley S/N · Organización i atribuciones de las municipalidades

Organización i atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1019770 / 9064521.

Texto oficial

Art. 99.- El tribunal de apelación de cuentas municipales, lo formarán el juez letrado de la capital de la provincia, o en caso de haber varios, el mas antiguo; el jefe de la oficina fiscal pagadora, i un funcionario o vecino designado por el Presidente de la República al principio de todo período municipal. A falta del jefe de oficina pagadora entrará el que deba subrogarle en el desempeño de su empleo, i a falta del funcionario o vecino, el suplente que designará en la misma forma el Presidente de la República. Hará de fiscal el secretario de la Intendencia. Las resoluciones de este tribunal son definitivas i no podrá entablarse contra ellas ningún recurso.