Texto oficial
Art. 105.- La jurisdiccion de policía que en la cabecera del departamento corresponde a los alcaldes, será ejercida en las demas poblaciones del departamento, en la parte a que hubiere lugar, por los subdelegados e inspectores.
Organización i atribuciones de las municipalidades
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1019770 / 9064528.