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Artículo 106 de la Ley S/N · Organización i atribuciones de las municipalidades

Organización i atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1019770 / 9064529.

Texto oficial

Art. 106.- Las faltas de policía a que las municipalidades pueden señalar penas, existen por el simple hecho material de la contravencion a las ordenanzas debidamente promulgadas.