Texto oficial
Art. 108.- La pérdida o destrucción de los objetos, materia de la infraccion, podrá establecerse en las ordenanzas a mas de la multa que estuviere señalada a la falta.
Organización i atribuciones de las municipalidades
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1019770 / 9064531.