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Artículo 109 de la Ley S/N · Organización i atribuciones de las municipalidades

Organización i atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1019770 / 9064532.

Texto oficial

Art. 109.- Cuando la ordenanzas de policía dispusieren la demolicion, reparacion o construccion de obras o ejecucion de trabajos, i no se ejecutaren en el plazo que se hubiere fijado, podrá hacerse la demolicion, reparacion o construcción por comision de la autoridad municipal, i el omiso en cumplir deberá abonar el costo conforme a la cuenta que hubiere formado el encargado por la autoridad para ejecutarla.