Texto oficial
Art. 109.- Cuando la ordenanzas de policía dispusieren la demolicion, reparacion o construccion de obras o ejecucion de trabajos, i no se ejecutaren en el plazo que se hubiere fijado, podrá hacerse la demolicion, reparacion o construcción por comision de la autoridad municipal, i el omiso en cumplir deberá abonar el costo conforme a la cuenta que hubiere formado el encargado por la autoridad para ejecutarla.