Saltar al contenido

Artículo 111 de la Ley S/N · Organización i atribuciones de las municipalidades

Organización i atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1019770 / 9064534.

Texto oficial

Art. 111.- Las municipalidades no podrán dictar ordenanzas o reglamentos sobre objetos que no sean especial i determinadamente locales. Los que sobre objetos de otra clase dictaren son nulos, i el Gobernador o subdelegado o el Intendente de la provincia podrán declararlos tales. Si la Municipalidad se creyere competente, podrá reclamar de esa declaración ante el Consejo de Estado.