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Artículo 112 de la Ley S/N · Organización i atribuciones de las municipalidades

Organización i atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1019770 / 9064535.

Texto oficial

Art. 112.- Las ordenanzas o reglamentos de policía de salubridad, buen orden, seguridad, etc., que acordare una Municipalidad, solo surtirán su efecto dentro del departamento o territorio en que la Municipalidad funciona. Las reglas de policía de mas jeneral aplicación, relativas a los mismos objetos, serán dictadas por el Presidente de la República, quien procederá de acuerdo con el Consejo de Estado, cuando dichas reglas impusieren a los ciudadanos deberes cuya infraccion se sujetare a represion penal. Las multas que en este caso se señalaren podrán subir hasta cien pesos.