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Artículo 117 de la Ley S/N · Organización i atribuciones de las municipalidades

Organización i atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1019770 / 9064540.

Texto oficial

Art. 117.- En los teatros, espectáculos i demas reuniones análogas, el Gobernador o subdelegado o en su defecto los alcaldes por su orden, i a falta de éstos los rejidores, ejercerán dentro del lugar en que estas funciones se verifiquen i mientras duren, la autoridad de policía necesaria para resolver las cuestiones que se susciten i para hacer observar las ordenanzas i reglamentos de policía del caso. El Gobernador o subdelegado podrá delegar la facultad a que se refiere este artículo, en un funcionario o ciudadano para las reuniones o espectáculos a que él o los municipales no concurren ordinariamente.