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Artículo 116 de la Ley S/N · Organización i atribuciones de las municipalidades

Organización i atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1019770 / 9064539.

Texto oficial

Art. 116.- La Municipalidad podrá designar en los mataderos o mercados públicos que hubiere establecido, un juez de abastos, el cual ejercerá jurisdicción sobre todas las cuestiones que se susciten entre compradores i vendedores por cantidades que no excedan de treinta pesos. El mismo juez de abastos tendrá la jurisdiccion que corresponde a un subdelegado, para juzgar los delitos leves que se cometieren dentro del matadero o mercado, como injurias lijeras, riñas, hurtos.