Texto oficial
Art. 119.- El dictar reglas de policía respecto de los rios que dividan departamentos o provincias, sobre actos que no sean el simple uso de las riberas, corresponde al Presidente de la República, i si esas reglas recayesen sobre la policía de navegacion de los mismos u otro uso semejante i se asignase penas de policía, deberá procederse con acuerdo del Consejo de Estado.