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Artículo 119 de la Ley S/N · Organización i atribuciones de las municipalidades

Organización i atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1019770 / 9064542.

Texto oficial

Art. 119.- El dictar reglas de policía respecto de los rios que dividan departamentos o provincias, sobre actos que no sean el simple uso de las riberas, corresponde al Presidente de la República, i si esas reglas recayesen sobre la policía de navegacion de los mismos u otro uso semejante i se asignase penas de policía, deberá procederse con acuerdo del Consejo de Estado.