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Artículo 120 de la Ley S/N · Organización i atribuciones de las municipalidades

Organización i atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1019770 / 9064543.

Texto oficial

Art. 120.- Se publicarán por la prensa i siempre que sea posible por la de la misma provincia: 1° Los presupuestos do gastos; 2° La cuenta jeneral de inversion de los fondos presupuestos; 3° Las ordenanzas o reglamentos municipales que establecen reglas; 4° El movimiento mensual de la caja municipal; 5° Las condiciones acordadas por la Municipalidad para las enajenaciones de bienes mucipales, para su arriendo o para la subasta o para remate de ramos municipales, u otros contratos relativos a estos bienes; 6° Las condiciones de todo empréstito. Se publicarán también, siempre que sea posible, las actas de las sesiones de la Municipalidad con excepcion de aquellas que la corporacion acordare conservar secretas.