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Artículo 122 de la Ley S/N · Organización i atribuciones de las municipalidades

Organización i atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1019770 / 9064545.

Texto oficial

Art. 122.- El mismo inspector de fondos municipales tendrá el derecho de acordar reglas para el mejor servicio de las oficinas, las que si fueren aprobadas por el Consejo de Estado, deberán observarse como ordenanza municipal.