Texto oficial
Art. 121.- El Presidente de la República nombrará, cuando lo creyere oportuno, un funcionario que inspeccione la administracion económica de las municipalidades. Este funcionario tendrá el derecho de examinar las cuentas de los tesoreros o administradores de rentas, i sí en este exámen notare que ha habido abuso punible, sea en el tesorero o en la comision que ha fallado sobre las cuentas, las someterá a un nuevo exámen, fallará como juez, i las trasmitirá a la Contaduría Mayor. Esta oficina debe reveer el fallo i devolver las cuentas con resolucion definitiva, en el término de un mes despues de recibidas. El Intendente de la provincia cuidará de la cumplida ejecución del fallo de la Contaduría Mayor, i de que se entable contra el tesorero o funcionario que aparezca culpable del abuso la accion a que hubiere lugar.