Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley 20.475

Complementa y modifica ley nº 20.387 sobre bonificación por retiro voluntario de funcionarios municipales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1019796 / 9061793.

Texto oficial

"Artículo 1º.- Facúltase a las municipalidades para otorgar la bonificación a que se refiere el artículo 1º de la ley N° 20.387 a los funcionarios que postularon al beneficio en el periodo fijado para el primer año de su vigencia, y que no fueron seleccionados por exceder los cupos disponibles de conformidad al inciso tercero del artículo 2º de dicha ley, no obstante haber cumplido con todos los requisitos para acceder a ella. Para efectos de su otorgamiento deberán haber cesado previamente en sus cargos por aceptación de su renuncia voluntaria. La facultad concedida en el inciso anterior, se ejercerá con cargo a los cupos establecidos para el segundo año de vigencia de la citada ley Nº20.387. La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior deberá dictar, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la presente ley, una resolución en la que señale nominativamente los funcionarios que podrán acogerse a lo dispuesto en el inciso primero de este artículo. Con todo, la bonificación adicional de cargo fiscal dispuesta en el artículo 5° de la ley N°20.387 se pagará con el Aporte Fiscal correspondiente al segundo año de vigencia de dicha ley y de conformidad con lo dispuesto en el decreto supremo N°885, de 2010, del Ministerio del Interior.