Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 20.475

Complementa y modifica ley nº 20.387 sobre bonificación por retiro voluntario de funcionarios municipales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1019796 / 9061794.

Texto oficial

Artículo 2°.- Los funcionarios que se desempeñen en municipalidades ubicadas en las zonas afectadas por la catástrofe derivada del sismo, con características de terremoto, ocurrido el 27 de febrero del 2010, señaladas en el decreto supremo N°150, de 2010, del Ministerio del Interior, que debieron haber postulado en los plazos fijados para el primer año de vigencia de la ley y no lo hicieron, podrán postular excepcionalmente en el período correspondiente al año 2011, conforme el procedimiento general establecido en la ley N° 20.387 y su reglamento. No obstante, para postular, estos funcionarios deberán presentar su renuncia voluntaria y cesar en funciones a más tardar el 31 de enero de 2011.