Texto oficial
"Artículo 1º.- Facúltase al Fisco para que, mediante decreto expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", efectúe, por una sola vez, un aporte extraordinario al Fondo Común Municipal a que se refiere el artículo 14 de ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, por un monto de $10.000.000.000 (diez mil millones de pesos), los que se distribuirán según las normas establecidas en el decreto supremo Nº 1.293, de 2009, del Ministerio del Interior.