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Artículo 1 de la Ley 20.462

Efectúa aporte extraordinario al fondo común municipal y compensa menores ingresos a comunas afectadas por terremoto y maremoto de 27 de febrero de 2010

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1019846 / 9063418.

Texto oficial

"Artículo 1º.- Facúltase al Fisco para que, mediante decreto expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", efectúe, por una sola vez, un aporte extraordinario al Fondo Común Municipal a que se refiere el artículo 14 de ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, por un monto de $10.000.000.000 (diez mil millones de pesos), los que se distribuirán según las normas establecidas en el decreto supremo Nº 1.293, de 2009, del Ministerio del Interior.