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Artículo 2 de la Ley 20.462

Efectúa aporte extraordinario al fondo común municipal y compensa menores ingresos a comunas afectadas por terremoto y maremoto de 27 de febrero de 2010

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1019846 / 9063419.

Texto oficial

Artículo 2°.- Facúltase al Fisco para transferir a las municipalidades de las regiones señaladas como zona afectada por catástrofe por el decreto supremo Nº150, de 2010, del Ministerio del Interior, por una sola vez, y con el objeto de compensar sus menores ingresos brutos por concepto de permisos de circulación, de impuesto territorial y de derechos de aseo, obtenidos el año 2010 en comparación al año 2009, un monto de hasta $10.000.000.000 (diez mil millones de pesos). Las municipalidades que registren menores ingresos brutos por los conceptos antes señalados, serán compensadas con el monto que resulte de la aplicación de los siguientes criterios, sucesivamente aplicados: 1. Para efectos de calcular los menores ingresos brutos anuales, en materia de pago de los permisos de circulación a que se refiere el decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N°2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, se efectuará, para cada municipalidad de las regiones individualizadas, la siguiente operación: La diferencia negativa que resulte de comparar los montos anualizados de marzo de 2010, con respecto a marzo de 2009. Para efectos de anualizar las cifras correspondientes a dichos ingresos, se multiplicarán los montos por el factor uno coma treinta y tres (1,33). 2. Para efectos de calcular los menores ingresos brutos, en materia de pago del impuesto territorial a que se refiere la ley Nº 17.235, se efectuará, para cada municipalidad, una resta de los ingresos del mes de abril y junio de manera particular, según las siguientes reglas: a) Las diferencias negativas resultantes de la comparación del mes de abril de 2010 con respecto a idéntico mes de 2009, y del mes de junio de 2010 con respecto al mismo mes de 2009, ambas anualizadas. b) Para anualizar dichos menores ingresos, se multiplicarán los valores de los meses de abril por el factor tres (3), y los valores de los meses de junio por el factor dos (2). 3. Para efectos de calcular los menores ingresos brutos por concepto de los derechos de aseo a que se refiere el decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, se efectuará, para cada municipalidad, una resta de los ingresos del mes de abril y junio de manera particular, según las siguientes reglas: a) Las diferencias negativas resultantes de la comparación del mes de abril de 2010 con respecto a idéntico mes de 2009, y del mes de junio de 2010 con respecto al mismo mes de 2009, ambas anualizadas. b) Para anualizar dichos menores ingresos, se multiplicarán los valores de los meses de abril por el factor tres (3), y los valores de los meses de junio por el factor dos (2).