Texto oficial
Artículo 5°.- Las municipalidades contempladas en el inciso segundo del artículo 37 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, y en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 32-18.992, de 1991, del Ministerio del Interior, no percibirán los recursos contemplados en los artículos 2° y 3° de la presente ley.