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Artículo 5 de la Ley 20.462

Efectúa aporte extraordinario al fondo común municipal y compensa menores ingresos a comunas afectadas por terremoto y maremoto de 27 de febrero de 2010

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1019846 / 9063422.

Texto oficial

Artículo 5°.- Las municipalidades contempladas en el inciso segundo del artículo 37 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, y en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 32-18.992, de 1991, del Ministerio del Interior, no percibirán los recursos contemplados en los artículos 2° y 3° de la presente ley.