Texto oficial
Artículo 7°.- El aporte y transferencias contemplados en los artículos 1 °, 2 ° y 3° se deberán efectuar a contar del mes siguiente al de entrada en vigencia de la presente ley.
Efectúa aporte extraordinario al fondo común municipal y compensa menores ingresos a comunas afectadas por terremoto y maremoto de 27 de febrero de 2010
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1019846 / 9063424.