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Artículo 7 de la Ley 20.462

Efectúa aporte extraordinario al fondo común municipal y compensa menores ingresos a comunas afectadas por terremoto y maremoto de 27 de febrero de 2010

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1019846 / 9063424.

Texto oficial

Artículo 7°.- El aporte y transferencias contemplados en los artículos 1 °, 2 ° y 3° se deberán efectuar a contar del mes siguiente al de entrada en vigencia de la presente ley.