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Artículo 8 de la Ley 20.462

Efectúa aporte extraordinario al fondo común municipal y compensa menores ingresos a comunas afectadas por terremoto y maremoto de 27 de febrero de 2010

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1019846 / 9063425.

Texto oficial

Artículo 8°.- El mayor gasto que irrogue la presente ley, ascendente a $20.000.000.000.- (veinte mil millones de pesos), se financiará con cargo a los recursos que se consulten en la Partida 50 del Tesoro Público.". Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.