Texto oficial
Artículo 8°.- El mayor gasto que irrogue la presente ley, ascendente a $20.000.000.000.- (veinte mil millones de pesos), se financiará con cargo a los recursos que se consulten en la Partida 50 del Tesoro Público.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.