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Artículo Transitorio PRIMERO de la Ley 20.478

Sobre recuperación y continuidad en condiciones críticas y de emergencia del sistema público de telecomunicaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1020622 / 9075063.

Texto oficial

Artículo primero.- Esta ley comenzará a regir 30 días después de su publicación. Los reglamentos serán dictados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigencia de la misma.