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Artículo Transitorio SEGUNDO de la Ley 20.478

Sobre recuperación y continuidad en condiciones críticas y de emergencia del sistema público de telecomunicaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1020622 / 9075064.

Texto oficial

Artículo segundo.- En el caso de los servicios intermedios de telecomunicaciones que provean infraestructura física para telecomunicaciones que se encuentren instalados o prestando sus servicios a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, y a contar de 18 meses desde dicha entrada en vigencia, los prestadores respectivos no se encontrarán afectos a la exigencia de concesión del inciso segundo del artículo 8° de la ley N° 18.168.".