Texto oficial
Art. 9.° Para la preferencia de los créditos privilejiados sobre los bienes muebles, se observarán las reglas siguientes:
Ocupan el primer lugar los privilejios sobre todos los bienes, i siguen a éstos los privilejios sobre los bienes muebles, según el órden con que se han enumerado en el artículo anterior.
Concurriendo dos o mas privilejios de las clases enunciadas bajo los números 4.°, 5.° i 6.° del artículo 7.°, i no teniendo cabida todos, preferirán en cada clase unos a otros en un órden inverso al de su antigüedad.