Saltar al contenido

Artículo 9 de la Ley S/N · Prelacion de créditos.

Prelacion de créditos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1020716 / 9082284.

Texto oficial

Art. 9.° Para la preferencia de los créditos privilejiados sobre los bienes muebles, se observarán las reglas siguientes: Ocupan el primer lugar los privilejios sobre todos los bienes, i siguen a éstos los privilejios sobre los bienes muebles, según el órden con que se han enumerado en el artículo anterior. Concurriendo dos o mas privilejios de las clases enunciadas bajo los números 4.°, 5.° i 6.° del artículo 7.°, i no teniendo cabida todos, preferirán en cada clase unos a otros en un órden inverso al de su antigüedad.