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Artículo 10 de la Ley S/N · Prelacion de créditos.

Prelacion de créditos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1020716 / 9082285.

Texto oficial

Art. 10. Los créditos privilejiados sobre los bienes raices son los siguientes: 1.° Los arquitectos, empresarios de edificios, canales, puentes, i de toda especie de obras i construcciones adherentes al suelo, los albañiles, carpinteros i otros obreros empleados en levantar o reparar los edificios, obras i construcciones, gozan de privilejio sobre estos objetos, hasta concurrencia del valor de su industria, materiales i dinero adelantado; 2.° El vendedor de una finca i el que ha prestado dinero para su compra, constando el préstamo en la misma escritura de venta, tiene privilejio sobre ella para el pago del precio.