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Artículo 11 de la Ley S/N · Prelacion de créditos.

Prelacion de créditos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1020716 / 9082286.

Texto oficial

Art. 11. Para la preferencia de los créditos sobre los bienes raices, se observarán las reglas siguientes: Ocupan el primer lugar los privilejios sobre todos los bienes, i siguen a estos los privilejios sobre los bienes raices, segun el órden con que se han enunciado en el articulo anterior. Concurriendo sobre una misma finca dos o mas privilejios de la clase enunciada bajo el número 1.° del artículo anterior, i no teniendo cabida todos, preferirán unos a otros en un órden inverso al de su antigüedad.