Texto oficial
Art. 11. Para la preferencia de los créditos sobre los bienes raices, se observarán las reglas siguientes:
Ocupan el primer lugar los privilejios sobre todos los bienes, i siguen a estos los privilejios sobre los bienes raices, segun el órden con que se han enunciado en el articulo anterior.
Concurriendo sobre una misma finca dos o mas privilejios de la clase enunciada bajo el número 1.° del artículo anterior, i no teniendo cabida todos, preferirán unos a otros en un órden inverso al de su antigüedad.