Saltar al contenido

Artículo 15 de la Ley S/N · Prelacion de créditos.

Prelacion de créditos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1020716 / 9082290.

Texto oficial

Art. 15. La hipoteca especial no valdrá, si no fuere otorgada por escritura pública i rejistrada en la correspondiente oficina, dentro del término legal. La hipoteca especial da derecho para perseguir contra terceros poseedores los bienes raices hipotecados.