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Artículo 16 de la Ley S/N · Prelacion de créditos.

Prelacion de créditos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1020716 / 9082291.

Texto oficial

Art. 16. Las hipotecas jenerales i las especiales se considerarán como de un mismo grado, i tendrán lugar indistintamente según el órden de sus fechas. Las hipotecas de igual fecha concurrirán a prorrata.