Texto oficial
Art. 17. La hipoteca jeneral o especial a que están afectas las naves seguirán las mismas reglas, relativamente a su prelacion, que las hipotecas a que estén afectos los bienes raices.
Prelacion de créditos.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1020716 / 9082292.