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Artículo 21 de la Ley S/N · Prelacion de créditos.

Prelacion de créditos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1020716 / 9082296.

Texto oficial

Art. 21. Los intereses legales o convencionales siguen la misma suerte i condicion del capital de que proceden, i se cubrirán con la preferencia que correspondiere a éste. Sin embargo, formado concurso de acreedores, no se cubrirán mas intereses que los vencidos hasta el dia siguiente a aquel en que con arreglo a lo dispuesto en los artículos 82 i 94 de la lei de 8 de febrero de 1837 decretase el juez que se forme el concurso.