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Artículo 22 de la Ley S/N · Prelacion de créditos.

Prelacion de créditos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1020716 / 9082297.

Texto oficial

Art. 22. Si cubiertos los créditos principales con sus respectivos intereses hasta el día siguiente al de la formacion del concurso, resultare sobrante en la masa concursada, se cubrirán con este sobrante los intereses vencidos desde el día siguiente al de la formacion del concurso, hasta el del efectivo pago del capital, con la preferencia que correspondiese al respectivo capital por que se adeudan.