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Artículo 24 de la Ley S/N · Prelacion de créditos.

Prelacion de créditos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1020716 / 9082299.

Texto oficial

Art.24ª. Se autoriza al Gobierno para dictar las reglas a que deba sujetarse la inscripción o rejistro de las hipotecas especiales de bienes raices o de naves i la inscripción de censos.