Texto oficial
Art.24ª. Se autoriza al Gobierno para dictar las reglas a que deba sujetarse la inscripción o rejistro de las hipotecas especiales de bienes raices o de naves i la inscripción de censos.
Prelacion de créditos.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1020716 / 9082299.