Texto oficial
Art. 25. La presente lei no tendrá valor i efecto si no sobre los contratos que se otorgaren despues de corridos cuatro meses de su publicación en algún periódico oficial».
Prelacion de créditos.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1020716 / 9082300.