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Artículo 1 de la Ley S/N · Prelación de créditos

Prelación de créditos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1020846 / 9082331.

Texto oficial

Artículo 1º.- Los que tuvieren en poder del fallido especies identificables sobre las cuales conservan su derecho de dominio, podrán reivindicarlas con el objeto de que les sean devueltas en el estado en que se hallen. En este caso están: 1º El depositante de una cosa no funjible o de una cosa funjible guardada en arca, envase o tonel cerrado; 2º El dueño de especies dadas en prenda al fallido; 3º El que ha dado a préstamo una cosa no fundible; 4º El consignante de frutos, manufacturas o valores remitidos para su venta o negociacion; El derecho del consignante se estiende a los pagarées o valores resultantes de la negociacion o venta, i de que no hubiere dispuesto el consignatario; 5º El arrendador de alguna cosa raiz o mueble; El derecho del arrendador de un predio se estiende hasta tomar de los muebles i semoventes de propiedad del arrendatario introducidos en él, los que basten para reemplazar los que se entregaron con el mismo predio, i que hubieren desaparecido. Los muebles i semoventes introducidos en el predio arrendado, se presumirán de propiedad del arrendatario, a menos de prueba contraria; 6º El vendedor de una especie enajenada al contado, a quien no se hubiese pagado el precio. Perderá este derecho el vendedor que no hubiere puesto en ejercicio su acción en el término de un mes contado desde la entrega de la cosa; 7º El vendedor de una cosa raiz al contado, cuyo precio no hubiese sido satisfecho en parte alguna; 8º La mujer por sus bienes dotales o parafernales que se conserven en especie; 9º El hijo por los bienes de su pertenencia que hayan entrado al poder del padre i se conserven también en especie; 10 El pupilo i en jeneral todos aquellos que han dado sus cosas en administración al fallido por las especies que se conserven en poder de éste.