Texto oficial
Art. 2º.- El concurso podrá hacer valer contra los reclamantes de especies conocidas, los derechos que sobre ellas competían al deudor como depositario, arrendatario, prendario, o en virtud de otro título cualquiera.
Prelación de créditos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1020846 / 9082332.