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Artículo 23 de la Ley S/N · Prelación de créditos

Prelación de créditos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1020846 / 9082357.

Texto oficial

Art. 23.- Los acreedores que no gozasen de privilejio o de hipoteca, serán pagados despues de aquellos con los fondos restantes, a prorrata.