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Artículo 22 de la Ley S/N · Prelación de créditos

Prelación de créditos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1020846 / 9082355.

Texto oficial

Art. 22.- En los casos en que los bienes de un deudor difunto hayan pasado a poder de sus herederos, se observarán las reglas siguientes: 1 Si la herencia se hubiese aceptado con beneficio de inventario, las hipotecas jenerales que gravaren el patrimonio del difunto, afectarán solamente los bienes inventariados; 2º Si el heredero no hubiese hecho inventario, las hipotecas jenerales que graven los bienes del difunto, i las que graven los bienes del heredero, afectarán los unos i los otros indistintamente i preferirán unas a otras según el órden de sus fechas; 3º Sin embargo, los bienes raices del difunto i los muebles que sean notoriamente de su pertenencia, serán en todo caso destinados a satisfacer con preferencia las hipotecas jenerales del difunto, observándose las reglas del párrafo precedente solo respecto de aquellos otros bienes que se hubiesen confundido con los del heredero.