Saltar al contenido

Artículo 1 transitorio de la Ley S/N · Prelación de créditos

Prelación de créditos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1020846 / 9082364.

Texto oficial

Artículo 1°.- Las disposiciones peculiares de la presente lei comenzarán a rejir cien días despues de su publicación en el periódico oficial.