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Artículo 2 transitorio de la Ley S/N · Prelación de créditos

Prelación de créditos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1020846 / 9082365.

Texto oficial

Art. 2°.- Las hipotecas jenerales convencionales, estipuladas ántes del 1° de marzo de 1846, i las prendas i censos constituidos ántes de la misma fecha, no gozarán de preferencia alguna en los concursos que se abrieren dentro de seis meses contados desde la promulgacion de la presente lei, si ántes de espirar este plazo no se hubieren rejistrado en la competente oficina de hipotecas. Efectuado este rejistro en tiempo hábil, conservarán su antigüedad i preferencia.