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Artículo 5 transitorio de la Ley S/N · Prelación de créditos

Prelación de créditos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1020846 / 9082368.

Texto oficial

Art. 5°.- A la mujer casada cuyos bienes administra el marido, al hijo de familia, al que se halla bajo tutela o curatela, no perjudicará la falta de las inscripciones prevenidas en los artículos precedentes; pero los maridos, padres, tutores o curadores que hubieren omitido inscribirles dentro del plazo prefijado, serán condenados por el juez del concurso en que apareciere esta omision a pagar una multa proporcionada a sus facultades, i que no bajará de cincuenta pesos ni excederá de trescientos.