Texto oficial
Art. 5°.- A la mujer casada cuyos bienes administra el marido, al hijo de familia, al que se halla bajo tutela o curatela, no perjudicará la falta de las inscripciones prevenidas en los artículos precedentes; pero los maridos, padres, tutores o curadores que hubieren omitido inscribirles dentro del plazo prefijado, serán condenados por el juez del concurso en que apareciere esta omision a pagar una multa proporcionada a sus facultades, i que no bajará de cincuenta pesos ni excederá de trescientos.