Saltar al contenido

Artículo 4 transitorio de la Ley S/N · Prelación de créditos

Prelación de créditos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1020846 / 9082367.

Texto oficial

Art. 4°.- Las oficinas de hipotecas en que según los artículos precedentes han de inscribirse las hipotecas jenerales convencionales i las escrituras públicas de que en ellos se trata, son determinadas por la situacion de los bienes raices de los respectivos deudores i careciendo éstos de bienes raices, por el lugar del contrato.